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    La Asamablea Municipal del Poder Popular en el municipio Río Cauto está constituida por 60 delegados: 40 hombres y 18 mujeres para un 30% de representación femenina.

    El promedio de edad de los miembros es 47 años: 9 entre 16 y 35; 27 en el rango de 36 a 50 y los 24 restantes superan los 5o años.

    Durante la primera etapa de las elecciones 31 delegados fueron ratificados y  29 incian por vez primera.

    En cuanto al nivel de escolaridad, 4 alcanzan el nivel medio, 32 vencieron el nivel medio superior y 24 son graduados universitarios.

    Cuentan entre las filas del PCC 35 militantes, otros 2 delegados integran la UJC y 49 están afiliados a la CTC.

    Las 18 mujeres pertencen a la FMC, con 3 de ellas provenientes de la ANAP.

    El 100% de los miembros de la Asamblea se acogen a los CDR.

    Una delegada es diputada a la Asamblea Nacional y otras 2 representan al municipio en la Asamblea Provincial.

    Ratio: 5 / 5

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    presidente AMPP

    Presidenta: Dailín Cox Pajaró

     

    vice AMPP

    Vicepresidenta: Yuniet Barrero Montoya

     

    secretaria AMPP

    Secretaria: Mariela Coa Hernández

     

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    Constitucion


    reforma

    Últimos comentarios publicados

    • The Warrior 1 año atrás
      Tremenda JOYA y PRIVILEGIO! Nunca lo he visitado pero sus imágenes muestran... TRADICIÓN AUTÓCTONA LOCAL. Pronto te visitaré.

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    • The Warrior 1 año atrás
      Fuiste, eres y serás nuestro ejemplo a seguir. #LaImagenDelPueblo #ATiTeRecordamosComandante

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    • The Warrior 1 año atrás
      #InderEnLaVanguardia #RíoCautoEsInder #SomosDeporteYRecreación #FelicidadesTrabajadores

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    Sobre el funcionamiento de la AMPP:

    La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

    Está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores y se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

    Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.

    La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley.

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